Preferencia de cobro de deudas con garantía real,
aunque no hayan vencido todavía.
Comentario a la STS de 13 de diciembre de 2018
La tercería de mejor derecho es el mecanismo procesal que permite a un acreedor intervenir en una ejecución ya iniciada para que se declare que su crédito debe cobrarse con preferencia respecto del acreedor ejecutante. Tradicionalmente, para que prospere, se exigía que el crédito del tercerista fuera cierto, líquido, vencido y exigible.
La cuestión cambia cuando entra en juego una garantía real. La Sentencia de 13 de diciembre de 2018 del Tribunal Supremo resuelve un supuesto en el que un banco tenía constituida una prenda anterior sobre un depósito de dinero como garantía de obligaciones del deudor. Posteriormente, la Administración tributaria embargó ese mismo depósito por deudas fiscales ya vencidas y exigibles. El problema jurídico era claro: el crédito del banco todavía no era líquido ni exigible en el momento del embargo. ¿Podía, aun así, prevalecer frente a un crédito posterior que sí reunía todos los requisitos de exigibilidad? La Audiencia Provincial entendió que no, aplicando el criterio tradicional que exige que el crédito del tercerista sea plenamente exigible. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige esta interpretación y fija una doctrina relevante.
El Alto Tribunal afirma que, cuando existe una garantía real constituida con anterioridad al embargo, la preferencia no depende de que el crédito esté vencido, sino de la fecha de constitución de la garantía. La razón es sencilla: la función de la prenda es precisamente asegurar el cumplimiento de obligaciones, incluso futuras o aún no exigibles. Si se exigiera que el crédito garantizado estuviera ya vencido para tener preferencia, se vaciaría de contenido la propia garantía real. La prioridad se anclaría en la exigibilidad del crédito y no en el derecho real previamente constituido.
Por tanto, la sentencia declara que el acreedor pignoraticio tiene mejor derecho frente a un acreedor posterior, aunque este último ostente un crédito vencido y exigible. Lo determinante es la anterioridad de la garantía. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de las garantías reales, asegurando que no puedan verse desplazadas por embargos posteriores simplemente porque el crédito garantizado aún no haya vencido. En definitiva, la STS de 13 de diciembre de 2018 consolida un criterio claro: en caso de conflicto entre un crédito garantizado con prenda anterior y otro posterior sin garantía, prevalece el primero por razón de la garantía, aunque todavía no sea exigible.
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