Algunas consideraciones acerca de la convocatoria de una Junta General por un Consejo de Administración incompleto pero mayoritario y sobre el derecho de información reconocido en la Ley de Sociedades de Capital.

Partimos de la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2019, que analiza el supuesto en donde una Sociedad Anónima, su capital social estaba dividido por parte iguales entre sus tres socios, formando los mismos socios el Consejo de Administración. 

Posteriormente se produce el cese de forma voluntaria por parte del presidente del Consejo y se convoca la Junta General por el propio Consejo, pero ahora formado por los otros dos socios que quedan.

El socio que había planteado su cese voluntario impugna los acuerdos sociales adoptados y alega que la convocatoria se había realizado sin observar las normas que regulan los requisitos de convocatoria de la Junta, ya que en este caso el quorum no era el suficiente según el impugnante.

El Tribunal Supremo establece que, si bien el Consejo no estaba completo, pero sí podía quedar válidamente constituido por dos de sus miembros que formaban la
mayoría y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.2 LSC y sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 171 LSC.

Se trata de mantener el funcionamiento del consejo de administración incluso en supuestos excepcionales tratando de evitar las llamadas situaciones de bloqueo que incluso pueden dar lugar a la propia disolución de la sociedad.

También resulta relevante lo que entiende nuestro Tribunal Supremo respecto al derecho de información que el socio impugnante plantea, al esgrimir que no se le facilitó el informe de Auditoria ni se le dio más información relevante durante el desarrollo de la Junta General.

Se resuelve la cuestión en términos de nuestro Alto Tribunal alegando que el socio que dimite, en su momento, fue presidente del Consejo de Administración y no podía alegar falta de información durante el periodo a que se refiere la información solicitada y teniendo en cuenta que en virtud del principio y deber de diligencia, él mismo tenía el deber de estar informado de la situación financiera de la sociedad.

Se redunda también en el principio que el derecho de información del socio no es ilimitado y que no puede ser ejercitado de forma abusiva.

En Collado Ruiz Abogados protegemos la estabilidad de su sociedad y garantizamos que nuestros clientes queden plenamente informados de todos sus derechos.

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