¿La custodia compartida es lo mejor para el menor?
La evolución del Derecho de Familia en España ha consolidado un cambio de paradigma hacia la corresponsabilidad parental. Un hito fundamental en este proceso es la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 630/2018, de 13 de noviembre, que reafirma la doctrina de que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino el sistema normal y deseable para el desarrollo integral del menor.
El fundamento jurídico central de esta resolución radica en el interés superior del menor, principio que exige que las decisiones judiciales garanticen el derecho de los hijos a relacionarse de forma equilibrada con ambos progenitores tras una ruptura. La Sala Primera subraya que este modelo permite que la convivencia sea lo más similar posible a la existente antes de la crisis matrimonial, fomentando una vinculación afectiva sólida y evitando el sentimiento de pérdida de una de las figuras de referencia.
Una de las aportaciones más relevantes de la STS 630/2018 es la clarificación sobre el reparto temporal. El Triestablece que la custodia compartida no implica necesariamente un reparto igualitario de tiempos (aritmética del 50/50). Por el
contrario, aboga por un sistema equitativo que se adapte a las necesidades del menor y a las circunstancias de los padres, como sus jornadas laborales o distancias geográficas. Lo esencial no es el cómputo exacto de horas, sino la calidad y estabilidad de la relación. Asimismo, la sentencia recuerda que este régimen solo debe excluirse cuando existan pruebas acreditadas de que su aplicación resultaría perjudicial para el niño. Factores como una conflictividad extrema entre los padres que afecte al menor o la falta de aptitudes parentales son criterios de exclusión, pero la mera discrepancia o falta de acuerdo entre los adultos no debe ser un obstáculo para su concesión.
En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, consolidada en fallos como el de noviembre de 2018, busca una igualdad efectiva en el ejercicio de la patria potestad, asegurando que el menor no sea privado del cuidado cotidiano de ninguno de sus progenitores, siempre bajo el amparo de su bienestar psicológico y emocional.
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