¿Cláusulas abusivas incluidas en el contrato de mantenimiento de ascensores?
Recientemente nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de noviembre 2025 ha establecido el carácter abusivo de determinadas cláusulas que suelen establecerse en los contratos de empresas de mantenimiento de ascensores y comunidades de propietarios.
Es normal incluir cláusulas penales para el caso de desistimiento por parte de la comunidad de propietarios y dichas empresas de mantenimiento.
Entendemos como abusivas las cláusulas que determinan la falta de reciprocidad en el contrato, contrarias a la buena fe, en perjuicio del consumidor entre otras causas.
No obstante, hay que analizar de forma pormenorizada el contrato para determinar si las cláusulas de este pueden ser abusivas o el importe de la penalidad es desproporcionado en caso de denuncia unilateral del contrato.
En este caso concreto, el Tribunal Supremo establece que el 50 % del importe de las mensualidades a pagar por la Comunidad de Propietarios en caso de denuncia unilateral es desproporcionado ante la ausencia de justificación que los daños causados sean efectivamente esos.
En Collado Ruiz Abogados estamos a su disposición para evaluar la validez de las cláusulas penales en sus contratos de mantenimiento, garantizando que el importe de cualquier penalidad se ajuste a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el justo equilibrio y la buena fe contractual.

