Pactos parasociales en las Sociedades Mercantiles:
Algunas consideraciones sobre su validez.

Nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de noviembre de 2025 analiza el supuesto donde en una sociedad, los socios habían acordado un pacto parasocial donde se establecía que algunos acuerdos relativos a la marcha de la sociedad fuesen adoptados por al menos los socios que representen el 90% del capital social.

Se plantea Recurso de casación por entender algunos socios que se están yendo en contra del artículo 200.1 LSC y en la ilegalidad de los pactos perpetuos o indefinidos temporalmente.

Hay que destacar que ya el Tribunal Supremo ha admitido la validez de una cláusula de los estatutos en la que se aumenta el quorum de constitución de una sociedad al 85% por haber sido aceptada y acordada de común acuerdo por todos los socios. (No cabe duda, por tanto, su validez).

Sin embargo, en este supuesto el pacto que decide acordarse exige que sea del 90% de los socios, llegando casi a la unanimidad, pero los socios eran conocedores de las consecuencias al haberlo aceptado teniendo por tanto que aceptar los posibles bloqueos que pueden generarse y siendo también por supuesto válido tal pacto.

Se consideran la validez de determinados pactos, aunque puedan parecer que va en contra del principio de prohibición de pactos perpetuos, como que los socios realicen determinadas funciones dentro de la sociedad mientras mantengan la cualidad de socios.

En Collado Ruiz Abogados somos especialistas en blindar acuerdos de socios y gestionar situaciones de bloqueo societario, aportamos seguridad jurídica con el máximo rigor profesional.

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