¿Puede instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en su Comunidad de Propietarios? ¿Es necesario autorización por parte de la Comunidad de Propietarios?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto recientemente en Sentencia de 1 de diciembre de 2025 y establece que basta la comunicación a la Comunidad de Propietarios de dicha instalación, aunque la misma instalación afecte a elementos comunes de las Comunidades.
Como no puede ser de otra manera, dicha instalación se realiza en la plaza de garaje de la persona propietaria del vehículo, pero requiere colocarlo en el forjado que afecta a la estructura de edificio.
Aunque la realización de obras que afecta a elementos comunes siguiendo el tenor de la Ley de Propiedad Horizontal requiere una serie de mayorías o unanimidad según sean el tipo de obras, no obstante, se interpreta por el Tribunal Supremo que la finalidad del legislador es facilitar la ejecución de obras o infraestructuras que contribuyan a lograr principios esenciales de la ley, como el ahorro energético.
Por tanto, basta la simple comunicación a la comunidad de propietarios sin que quepa la oposición o la negativa de esta, cuando la canalización de los cables haya que discurrir por los propios forjados del edificio.
Evite conflictos legales innecesarios en su comunidad. Ofrecemos el preciso asesoramiento legal para garantizar que las comunicaciones de obra cumplan con la normativa vigente y se respete la integridad del edificio sin bloqueos vecinales.

