Cuando una vivienda no es “hogar familiar”: por qué no puede atribuirse su uso en un divorcio.

A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2019

En los procesos de divorcio, una de las cuestiones más delicadas es decidir quién se queda usando la vivienda. La ley permite que el juez atribuya el uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges, normalmente para proteger a los hijos menores. Pero ¿qué ocurre cuando la vivienda sobre la que se discute no ha sido nunca el hogar familiar? La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2019 resolvió precisamente este problema y dejó un mensaje muy claro: si una vivienda no ha sido el domicilio familiar, no puede atribuirse su uso en la sentencia de divorcio.

¿Qué se entiende por “domicilio familiar”?

El domicilio familiar es la vivienda donde la pareja y, en su caso, los hijos han vivido de forma estable. No es cualquier propiedad del matrimonio, sino el lugar que ha servido realmente como hogar. El Supremo recuerda que esta idea es esencial: la protección que da la ley sobre el uso de la vivienda tras el divorcio solo se aplica a ese espacio que ha sido el centro de la vida familiar.

¿Qué ocurrió en el caso resuelto por el Tribunal Supremo?

En el caso analizado, uno de los cónyuges pidió que se le atribuyera el uso de una vivienda que no había sido nunca el hogar familiar, sino una propiedad distinta que no se utilizó como residencia habitual durante el matrimonio. Aun así, un tribunal inferior había atribuido su uso dentro del proceso de divorcio. El asunto llegó al Supremo, que corrigió esa decisión.

¿Por qué el Tribunal Supremo dijo que no era posible?

El Tribunal fue tajante:

  • La ley solo permite atribuir el uso de la vivienda familiar, no de cualquier inmueble.
  • Si la vivienda no ha sido el hogar común, no existe base legal para decidir sobre su uso dentro del procedimiento de divorcio.
  • Incluirla en la sentencia supondría extender indebidamente las facultades del juez y mezclar el divorcio con cuestiones patrimoniales que deben resolverse por otras vías (por ejemplo, mediante un procedimiento de liquidación de bienes o un juicio declarativo).

En resumen, el Supremo dijo que el juez del divorcio no puede decidir sobre el uso de una vivienda que nunca fue el hogar familiar, porque esa vivienda no está protegida por las normas específicas del derecho de familia.

¿Qué implica esta sentencia para las personas que se divorcian?

La decisión aclara un punto importante:

  • Solo la vivienda que ha sido realmente el hogar familiar puede ser objeto de atribución de uso.
  • Si existen otras propiedades del matrimonio, su reparto o uso deberá resolverse fuera del proceso de divorcio, mediante los procedimientos civiles correspondientes.
  • Esto evita que el divorcio se convierta en un conflicto sobre todo el patrimonio y centra la discusión en lo que la ley quiere proteger: el bienestar de los hijos y la estabilidad del hogar familiar.

Conclusión

La STS de 11 de diciembre de 2019 refuerza una idea sencilla pero fundamental: el uso de la vivienda en un divorcio solo puede decidirse respecto del verdadero domicilio familiar. Si una vivienda no ha sido el hogar común, no puede incluirse en la sentencia de divorcio. Cualquier conflicto sobre ella deberá resolverse por otras vías legales.

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