La nulidad por error en la cancelación de un derivado bancario: cuando la falta de información lo cambia todo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2019 marcó un punto importante en la protección de los clientes bancarios frente a productos financieros complejos. En ella, el Tribunal analizó un caso en el que un cliente había contratado un derivado financiero —un swap— y posteriormente aceptó su cancelación sin conocer realmente cuánto le iba a costar. Esa falta de información fue determinante: el Supremo declaró la nulidad del acuerdo de cancelación por existir un vicio de error en el consentimiento.
 

¿Qué ocurrió en el caso?

El cliente tenía contratado un derivado financiero. Cuando el banco le ofreció cancelarlo, aceptó pensando que era lo más conveniente. Sin embargo, el banco no le explicó de forma clara y comprensible cuál sería el coste real de la cancelación, que resultó ser muy elevado. El cliente, al descubrirlo, acudió a los tribunales alegando que había actuado bajo un error esencial: no sabía lo que realmente estaba firmando.

¿Por qué el Tribunal Supremo declaró la nulidad?

El Tribunal Supremo consideró que el consentimiento del cliente estaba viciado porque:

  • El derivado era un producto complejo, difícil de entender sin información adecuada.
  • El banco tenía un deber reforzado de información, especialmente en la fase de cancelación, donde el coste puede ser incluso más relevante que en la contratación inicial.
  • El cliente no recibió datos suficientes para comprender el impacto económico de su decisión.
  • El error era esencial (afectaba al coste y a la carga económica del contrato) y excusable (no podía haberlo evitado sin la información que el banco debía darle).

En palabras del Supremo, la falta de información impidió que el cliente pudiera valorar correctamente la operación, lo que convierte su consentimiento en inválido.

¿Qué significa esto para los usuarios de productos financieros?

Esta sentencia refuerza una idea clave: si un banco no informa adecuadamente sobre el coste de cancelar un derivado financiero, el acuerdo de cancelación puede ser nulo por error. Esto protege a los clientes frente a situaciones en las que aceptan decisiones económicas importantes sin conocer sus consecuencias reales.

Conclusión

La STS de 16 de diciembre de 2019 subraya que la transparencia no es opcional. Cuando un banco ofrece la cancelación de un derivado, debe explicar con claridad cuánto va a costar y por qué. Si no lo hace, el cliente puede reclamar la nulidad del acuerdo por haber actuado bajo un error esencial.

En definitiva, la sentencia recuerda que la información es la base del consentimiento válido, especialmente en productos financieros complejos donde una sola firma puede implicar miles de euros.

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