¿Qué se perdona y qué no con Seguridad Social y Hacienda en la Ley de Segunda Oportunidad? El
Tribunal Supremo pone orden en las deudas públicas.

Si alguna vez has oído hablar de la «Ley de Segunda Oportunidad», sabrás que es el camino legal para que personas físicas y autónomos puedan cancelar sus deudas cuando no pueden pagar. Sin embargo, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social siempre han sido el gran escollo. Ahora, el Tribunal Supremo, en dos sentencias clave del 18 de febrero de 2026 (sentencias 260/2026 y 264/2026), ha dejado claro cuáles son las reglas del juego.

¿Es legal que no se perdone toda la deuda pública?

Muchos deudores argumentaban que la ley española era demasiado estricta y que la Unión Europea obligaba a perdonar también las deudas con el Estado. El Supremo ha zanjado la polémica: es perfectamente legal.

Basándose en la doctrina europea, el tribunal explica que España tiene derecho a proteger el dinero público. La razón es sencilla: ese dinero es el que sostiene los servicios de todos.

Por tanto, es justo que el crédito público tenga un trato especial frente a la deuda con un banco o un proveedor privado.

Los límites: ¿Cuánto me pueden perdonar?

La ley marca unos topes específicos para las deudas con la Administración, y el Supremo ha confirmado cómo deben aplicarse:

  • Los primeros 5.000 euros: Se pueden perdonar por completo.
  • A partir de ahí: Solo se perdona el 50% de la deuda, hasta un máximo total de 10.000 euros.
  • La gran novedad: Estos límites no se aplican al «paquete total» de deuda pública, sino a cada administración por separado. Es decir, tienes un límite de 10.000€ para Hacienda y otro límite independiente de 10.000€ para la Seguridad Social. Esto abre la puerta a una mayor exoneración para quienes deben a distintos organismos.

La excepción: Las multas y recargos (créditos subordinados)

No todo el crédito público es intocable. El Supremo introduce un matiz importante: los llamados créditos subordinados (que suelen ser intereses de demora o multas) sí pueden ser perdonados totalmente. El tribunal considera que, si bien es justo proteger el «principal» de la deuda, no lo es tanto proteger los recargos cuando una persona está en quiebra.

¿A quién afecta esta decisión?

Esta sentencia no solo se aplica a Hacienda o a la Seguridad Social. El Supremo ha dictaminado que estas reglas afectan a cualquier administración pública, ya sea el Estado, tu Comunidad Autónoma o tu Ayuntamiento (por ejemplo, deudas de IBI o impuestos locales).

¿Qué debe hacer el deudor?

Si te vas a acoger a este proceso, es necesario:

  • El juez, al final del proceso, deberá decir nombre por nombre qué créditos quedan borrados y cuáles debes seguir pagando.
  • Debes identificar claramente qué deudas tienes y con quién.

En resumen, el Supremo avala el privilegio del Estado para cobrar, pero da un pequeño respiro al deudor al permitir que los límites de perdón se apliquen de forma individual a cada organismo público. Es necesario cerciorarse y actuar consecuentemente en estos casos con un acompañamiento jurídico adecuado. En Collado Ruiz gestionamos este tipo de procedimientos con la máxima excelencia jurídica.

1003744198344 262323841 1706x960
Scroll al inicio