La Sentencia del Tribunal Supremo 377/2026, de 10 de marzo, resolvió un problema muy común en los divorcios: qué ocurre con una vivienda que uno de los cónyuges compró antes de casarse, pero que después se convirtió en la vivienda familiar y se terminó de pagar durante el matrimonio.
El caso era el siguiente: Un hombre compró una vivienda cuando aún estaba soltero. No pagó todo el precio en ese momento. Una parte quedó aplazada y otra parte se financió con un préstamo personal. Cuando se casó, él y su esposa siguieron viviendo en esa casa y, durante el matrimonio, se pagaron cuotas del préstamo y pagos aplazados del precio con dinero del matrimonio (dinero ganancial).
Al divorciarse, surgió la duda: ¿La vivienda es totalmente privativa del esposo porque la compró antes de casarse, o es parcialmente ganancial porque se terminó de pagar con dinero común?
La clave de la sentencia: el préstamo personal se trata igual que una compra a plazos o una hipoteca
El Tribunal Supremo aclaró que no importa que el préstamo sea personal y no hipotecario. Lo importante es que el dinero del matrimonio se utilizó para pagar parte del precio de la vivienda. Por eso, el Supremo dijo que:
- Las cuotas de un préstamo personal destinado a pagar la vivienda se consideran igual que los pagos aplazados del precio.
- Y por tanto, se aplica el artículo 1357.2 del Código Civil, que remite al 1354 CC.
- Esto significa que la vivienda no es totalmente privativa, sino proindiviso: una parte es del cónyuge que la compró y otra parte pertenece a la sociedad de gananciales.
En palabras sencillas: Si la casa se convierte en vivienda familiar y se paga con dinero del matrimonio, el matrimonio adquiere una parte de esa casa.
La vivienda familiar puede serlo aunque se comprara antes del matrimonio
El Tribunal también recordó algo muy importante: Una vivienda puede ser “familiar” aunque se comprara antes de casarse. Lo que importa es que, después, la pareja la use como hogar. No hace falta que se comprara con esa intención.
Un detalle muy relevante: el dinero de cuentas compartidas con terceros
En este caso, algunos pagos se hicieron desde una cuenta bancaria que el esposo tenía junto con sus padres. La Audiencia Provincial había dicho que todo ese dinero era ganancial, pero el Supremo corrigió esa idea:
- La presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC no se aplica a cuentas compartidas con personas que no son el cónyuge.
- Si la cuenta es de tres personas, y no se demuestra otra cosa, se presume que cada uno tiene un tercio del dinero.
- Por tanto, solo la parte del esposo en esa cuenta puede considerarse ganancial.
Este matiz es muy importante en muchos divorcios, porque afecta al cálculo de qué parte de la vivienda es ganancial.
¿Cuál fue el resultado final?
El Tribunal Supremo concluyó que:
- La vivienda no era totalmente privativa.
- La sociedad de gananciales tenía derecho a una parte proporcional del inmueble, según el dinero ganancial que realmente se usó para pagar el precio.
- El préstamo personal se trata igual que una compra a plazos o una hipoteca.
- El dinero de cuentas con terceros no puede considerarse automáticamente ganancial.
Por qué esta sentencia es importante
Esta sentencia aclara definitivamente que:
- El origen del préstamo (personal o hipotecario) no importa.
- Lo que importa es si se pagó con dinero del matrimonio.
- La vivienda familiar tiene un tratamiento especial para proteger el patrimonio común.
- En cuentas compartidas con padres u otras personas, no todo el dinero es ganancial.
