La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que un banco puede esperar a entregar el dinero de una persona fallecida hasta que todos los herederos hayan firmado correctamente la documentación de la herencia.
Esta decisión aparece en la sentencia 216/2026, de 28 de mayo. En ella se explica que el banco actuó de forma correcta al pedir que se comprobara la firma de una heredera que vive en otro país.
Los herederos habían pedido al banco que les diera el dinero que les correspondía según el cuaderno particional. El banco no se negó a pagar, pero sí pidió que antes se completaran todos los trámites necesarios para cerrar la testamentaría y cambiar la titularidad de las cuentas.
En un primer juicio, el juzgado dio la razón a los herederos porque entendía que pagarles no perjudicaba a la heredera que faltaba por firmar, ya que su parte estaba claramente identificada. Sin embargo, el banco recurrió y la Audiencia Provincial le ha dado la razón, dejándolo libre de responsabilidad.
El banco actuó con prudencia
La Audiencia explica que las exigencias del banco no fueron exageradas ni injustificadas. Considera que la entidad debía ser cuidadosa para evitar que una heredera quedara fuera de la repartición. También señala que el banco no se negó a pagar ni actuó mal, sino que simplemente pidió la documentación necesaria para hacerlo con seguridad.
La sentencia recuerda que una herencia puede aceptarse y repartirse tanto en escritura pública como en un documento privado. Si se usa un documento privado, todos los herederos deben firmarlo, y esas firmas deben estar reconocidas oficialmente.
Ese reconocimiento puede hacerse:
- Ante notario.
- En el propio banco.
- En un consulado, si el heredero vive en el extranjero.
Además, no es necesario que todos firmen el mismo día.
Para tramitar una herencia, los herederos deben presentar documentos que acrediten:
- El fallecimiento del titular.
- Las últimas voluntades.
- El testamento o la declaración de herederos.
- Su identidad.
- El pago de los impuestos correspondientes.
- Y la documentación que demuestra qué parte de la herencia corresponde a cada uno.
En este caso, faltaba comprobar la firma de la heredera que vivía fuera de España. Por eso, la Audiencia considera que el banco hizo bien en esperar antes de entregar el dinero, hasta que todas las firmas estuvieran verificadas y el expediente completo.
