¿El divorcio anula cualquier disposición testamentaria hecha por el causante en favor de su cónyuge cuando aún lo era?

Desde la regulación del divorcio en nuestro ordenamiento jurídico se ha venido entendiendo tradicionalmente que el divorcio no tenía la entidad suficiente para anular la disposición testamentaria hecha por el causante a favor del cónyuge, cuando aún lo era, y que, acaecido el divorcio, si no se ha revocado el testamento, no podía entenderse ineficaz la disposición, salvo que así se hubiese establecido expresamente.

Sin embargo con esta sentencia del Tribunal Supremo 28 de septiembre de 2018, cambia de criterio y defiende la tesis contraria sosteniendo que al no existir una regla de interpretación en el Código Civil de la voluntad hipotética del testador por la que el legislador da por supuesto que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal , de manera analógica se aplica ya que se ha producido un cambio en las circunstancias que da lugar a la desaparición del motivo determinante por la que el testador hizo la disposición testamentaria.

Esta sentencia del Supremo considera que una vez ocurrido el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial no puede ser eficaz disposición testamentaria alguna. Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda encarecidamente modificar el testamento tras un divorcio. Esto evita que los herederos legítimos tengan que acudir a un procedimiento judicial para impugnar la validez de la cláusula y demostrar la ineficacia ante un notario o registrador, quienes a veces no pueden apreciarla de oficio si no hay una sentencia firme que lo aclare para ese caso concreto.

En Collado Ruiz Abogados tratamos estos asuntos con el máximo rigor jurídico, actuando desde la prevención en aras de salvar consecuencias negativas que puedan surgir en los procedimientos hereditarios. 

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