La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, STSJ AND 536/2026, de 20 de julio   ha aclarado una cuestión que genera muchas dudas entre propietarios: ¿puede un local comercial transformarse en una vivienda libre dentro de un edificio que está sujeto a protección oficial (VPO)? La respuesta es no, y el Tribunal lo explica de manera contundente.

El caso analizado trataba de un propietario que quería convertir su local comercial en una vivienda de régimen libre. Aunque el local nunca había sido una vivienda protegida, estaba situado dentro de un edificio donde todas las viviendas estaban calificadas como VPO. Esto es clave, porque el planeamiento urbanístico establece que el uso residencial en esa parcela debe ser siempre de protección oficial, sin excepciones.

El Tribunal rechaza la idea de aplicar solo la parte de la normativa que favorece al propietario. No es posible, dice la sentencia, mantener el régimen del local como si siguiera siendo comercial y, al mismo tiempo, pretender que la nueva vivienda quede fuera del régimen de VPO. Ese “espigueo” normativo —escoger solo lo que conviene— no está permitido.

Aunque el planeamiento sí permite que en la parcela existan tanto locales comerciales como viviendas, establece una diferencia esencial:

  • El uso comercial no está sujeto a VPO.
  • El uso residencial sí lo está, en todas sus categorías.

Por eso, el hecho de que el local no fuera originalmente una vivienda protegida no significa que pueda convertirse en una vivienda libre. En el momento en que se solicita el cambio de uso, el inmueble debe ajustarse al régimen urbanístico que corresponde al nuevo uso: si pasa a ser vivienda, debe ser vivienda protegida.

El Tribunal concluye que el cambio de uso es incompatible con el planeamiento, porque el uso residencial dominante en la parcela está sometido a protección oficial. En consecuencia, no puede autorizarse un cambio de uso que pretenda eludir ese régimen.

En resumen, cuando un edificio está calificado para viviendas de protección oficial, ningún local comercial puede transformarse en una vivienda libre, aunque el local no tuviera esa condición al construirse. El planeamiento urbanístico es claro: el uso residencial debe respetar el régimen de VPO previsto para toda la parcela.

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